RESOLUCIÓN Nº 44/2026
SANTA ROSA, 28 de mayo de 2026
VISTO:
El Expediente Nº 1380/2026 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA - ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA S/ PASE A PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA – C.C.T. N° 36/75”; y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones tramita a fs. 90/92 el proyecto de decreto que incorpora a planta permanente y recategoriza al personal de la Administración Provincial de Energía (A.P.E.) que se detalla en su Anexo, en el marco de las disposiciones de las Leyes N° 3634 y N° 3609;
Que remitidas las actuaciones al control dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 513/1969, mediante providencia N° 10/2026 de fecha 08 de abril de 2026 (fs. 103) la Contraloría Fiscal de este Tribunal realizó una observación que fuera respondida a fs. 104/113;
Que a fs. 114 se emitió nueva providencia N° 40/2026, respondida a fs. 115/118;
Que a fs. 119/121 obra nueva intervención de la Contraloría Fiscal de este organismo que mediante Dictamen N° 57/2026 observó las actuaciones;
Que dicha observación se centra en la recategorización del agente Guillermo LAMAS (D.N.I. Nº 26.365.175), incluido en el Anexo del acto proyectado, fundándose en que el nombrado no pertenece a “ninguna de las explotaciones que hace mención la Ley Nº 3634/2025 en su artículo 16 (Gerencia de Explotación y Gerencia Técnica) y tampoco cumple los 3 años de antigüedad como expresa el mismo artículo de la mencionada Ley…”;
Que, en virtud de ello, las actuaciones fueron elevadas a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/1969;
Que de las constancias de lo actuado, surge que el agente LAMAS cuenta con una antigüedad de dieciocho (18) años en la Administración Pública Provincial, habiéndose desempeñado inicialmente como adscripto en la Administración Provincial de Energía (A.P.E.) y, desde el año 2022, como personal contratado por dicho organismo mediante Decreto Nº 4989/2022 (fojas 43/45);
Que, respecto al primer punto de la observación (la presunta falta de pertenencia a los sectores enunciados por la ley), cabe señalar que el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 3609 dispone expresamente que dicho régimen alcanza a todo el personal comprendido en la A.P.E. para su recategorización. Las especificaciones relativas a las Gerencias Técnica y de Explotación se regulan en un párrafo separado, hermenéutica que resulta suficiente para desestimar este primer aspecto observado;
Que, por lo tanto, el núcleo de la controversia consiste en determinar si el agente posee la antigüedad mínima exigida para acceder al beneficio de la recategorización dado que, si bien acredita 18 años de servicio estatal, su incorporación formal como dependiente directo de la A.P.E. se concretó en el año 2022 por el mencionado Decreto Nº 4989/2022;
Que el artículo 3 de la Ley N° 3609 dispone: “A los efectos indicados en el artículo anterior, el cómputo de la antigüedad total del agente, salvo estipulación en contrario para regímenes específicos, será desde la fecha de ingreso a la vacante en la Administración Pública Provincial. A los efectos del cálculo de la categoría a corresponder, se tomar en cuenta la categoría que, según la normativa vigente, hubiere correspondido al agente como categoría de ingreso. En caso que el agente hubiere cambiado de estatuto, se tomará como categoría de ingreso la que, según la normativa vigente, hubiere correspondido al agente como categoría de ingreso en el estatuto al que pertenece actualmente …”;
Que si bien una interpretación restrictiva de dicha norma sugeriría que el cómputo debe iniciarse desde su incorporación formal al régimen legal de la A.P.E., no puede obviarse que el agente ya prestaba tareas en el organismo bajo la modalidad de adscripción, y que su designación allí se produjo en el mismo acto administrativo en el que se aceptó su renuncia al régimen de la Ley Nº 643 como agente de la Dirección General de Obras Públicas;
Que esta circunstancia fáctica evidencia una voluntad de continuidad en el vínculo laboral y funcional, configurando una situación excepcional que debe evaluarse a la luz de los principios rectores del derecho del trabajo, plenamente aplicables en el caso, al empleo público;
Que el principio de continuidad del vínculo laboral y de interpretación más favorable al trabajador, constriñe a este Tribunal a optar por la interpretación que tutele de manera efectiva los derechos del agente cuando confluyen interpretaciones normativas abiertas, máxime cuando el propio ordenamiento provincial reconoce la unificación de la antigüedad registrada en distintas esferas del Estado para otros beneficios (artículo 20 de la Ley N° 1975, incorporado a la Ley N° 1388 por la Ley N° 2088);
Que, por los fundamentos expuestos y dadas las particulares y excepcionales circunstancias del presente caso, corresponde desestimar la observación formulada y aprobar la recategorización propiciada;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 119/121 del Expediente Nº 1380/2026 y, en consecuencia, conformar de manera excepcional, el proyecto de Decreto obrante a fojas 90/92 por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.